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Artículo 50

Artículo 50

Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921

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En cualquier estado del juicio podrá decretarse -a petición de parte- embargo preventivo sobre los bienes del demandado, cuando:

a) Se justifique sumariamente que el mismo trata de enajenar, ocultar o transportar bienes o que -por 14 cualquier causa- hubiese disminuido notablemente su responsabilidad;

b) Exista sentencia favorable, incontestación de la demanda o confesión expresa o ficta de hechos que hagan presumir la existencia del derecho alegado; o

c) Cuando la existencia del crédito esté justificada con instrumento público o con instrumento privado atribuido al deudor, reconocida la firma por dos (2) testigos.

En todos los casos en que no pudiera hacerse efectivo el embargo -por no conocérsele bienes al deudor- podrá solicitarse contra él la inhibición general para vender y gravar sus bienes.

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