Artículo 51
Artículo 51
Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921
Recibidos los autos del Tribunal Superior de Justicia o consentida y ejecutoriada la sentencia, el secretario del Juzgado practicará planillas en liquidación y se intimará al deudor para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas pague su importe.
Vencido ese término, se seguirá el procedimiento de ejecución de sentencias.
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