Artículo 47
Artículo 47
Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921
Cuando en un instrumento público o en actuaciones administrativas, se reconocieren por el empleador créditos líquidos y exigibles provenientes de una relación laboral a favor de un trabajador, éste tendrá acción ejecutiva para demandar su cobro.
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