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Artículo 47

Artículo 47

Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921

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Cuando en un instrumento público o en actuaciones administrativas, se reconocieren por el empleador créditos líquidos y exigibles provenientes de una relación laboral a favor de un trabajador, éste tendrá acción ejecutiva para demandar su cobro.

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