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Artículo 46

Artículo 46

Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921

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De la expresión de agravios se correrá traslado a la contraria, para que la conteste dentro del quinto (5to.) día. Vencido este plazo, las actuaciones serán elevadas al Tribunal Superior de Justicia.

Recibidas las actuaciones, el Tribunal dictará sentencia dentro de los veinte (20) días. Si la misma modificara o revocara -total o parcialmente- la sentencia de primera instancia, incluirá en la suya la

decisión definitiva y fijará el monto, en caso de condena.

Si resolviera revocar la denegatoria de procedencia de excepciones o de medidas de prueba, recepcionará directamente éstas y -al igual que si declarara la nulidad por defectos de formas de la sentencia apelada- dictará en el mismo término la sentencia que corresponda, fijando igualmente el monto; en caso de condena en estos supuestos, fijará también el monto actualizado por depreciación 13 monetaria.

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