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Artículo 43

Artículo 43

Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921

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Cuando el recurso de apelación se haya interpuesto subsidiariamente con el de reposición, no se admitirá -para fundar la apelación- escrito alguno, estándose a lo establecido en el artículo 27.

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