Artículo 42
Artículo 42
Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921
Los recursos de apelación y nulidad proceden contra las sentencias definitivas y las interlocutorias que causen gravamen irreparable o decidan artículo.
El recurso de apelación comprende el de nulidad.
Estos recursos deberán interponerse dentro de los cinco (5) días de notificada la sentencia, debiendo fundarse el recurso en el escrito de apelación, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.
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