Artículo 41
Artículo 41
Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921
Las resoluciones interlocutorias son recurribles por vía de revocatoria, dentro de los dos (2) días de notificadas.
Cuando el recurso se interponga contra autos dictados de oficio, se resolverá sin sustanciación alguna. En todos los demás casos, se dará traslado por dos (2) días.
Tales medidas deberán disponerse dentro de los tres (3) días del llamamiento de autos.
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