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Artículo 40

Artículo 40

Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921

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Dictado el decreto de autos, quedará cerrada toda discusión, no pudiendo presentarse más escritos en adelante.

El juez podrá -sin embargo- dictar las medidas que considere necesarias para mejor proveer, cuya tramitación suspenderá el término señalado para dictar sentencia.

12 La sentencia deberá ser dictada dentro de los veinte (20) días de agregados los alegatos o vencido el término para presentarlos.

El pronunciamiento deberá ajustarse a lo alegado y probado, pero el monto de la condena podrá ser mayor que el reclamado, cuando así corresponda a la correcta aplicación del derecho y de los cálculos aritméticos. La sentencia deberá contener plazo de cumplimiento.

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