Artículo 39
Artículo 39
Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921
Los informes que se soliciten a las oficinas públicas y a las entidades privadas, al igual que los expedientes administrativos o judiciales, deberán ser contestados o agregados con anterioridad a la audiencia de prueba, bajo apercibimiento de darle a la parte proponente por perdida dicha prueba si - a criterio del juez- la demora le fuere imputable.
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