Artículo 3
Artículo 3
Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921
En caso de muerte, quiebra o concurso civil del demandado, los juicios que sean de competencia de la Justicia Laboral se iniciarán o continuarán en ese fuero con notificación a los respectivos representantes legales.
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