Artículo 4
Artículo 4
Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921
Las cuestiones de competencia sólo pueden promoverse por vía de declinatoria, con excepción de las que se susciten entre jueces de la Provincia y otros fuera de ella, o con competencia Federal, en las que también procederá la inhibitoria.
En los tres (3) casos, sólo podrá promoverse antes de haberse consentido la competencia de que se reclama, y elegida una vía no podrá usarse de otra.
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