EJUR · herramientas abiertas

Artículo 4

Artículo 4

Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921

Ver en el visor de normas ↗

Las cuestiones de competencia sólo pueden promoverse por vía de declinatoria, con excepción de las que se susciten entre jueces de la Provincia y otros fuera de ella, o con competencia Federal, en las que también procederá la inhibitoria.

En los tres (3) casos, sólo podrá promoverse antes de haberse consentido la competencia de que se reclama, y elegida una vía no podrá usarse de otra.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir