EJUR · herramientas abiertas

Artículo 21

Artículo 21

Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921

Ver en el visor de normas ↗

De la demanda se correrá traslado para que se la conteste dentro de los diez (10) días, pudiendo ampliarse en razón de la distancia. La contestación deberá observar los mismos requisitos previstos para la demanda, debiendo -además- el demandado reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos alegados y la recepción de las cartas o telegramas acompañados. El silencio del demandado, sus respuestas evasivas o la negativa general o particular sin explicaciones, importarán el reconocimiento de los hechos o documentos y la recepción de las comunicaciones postales o telegráficas.

El empleador deberá acompañar -al contestar la demanda- los recibos correspondientes al período de la relación laboral con el actor o copia autenticada de los mismos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 38.

Si en la contestación se incurriera en alguna omisión, se ordenará sea salvada dentro del tercer día, intimándose al demandado, a ese efecto.

Si la omisión consistiera en el nombre o el domicilio real o procesal del demandado, o en el acompañamiento de copias suficientes para el traslado -si se dedujera reconvención o se opusieran excepciones- la intimación se la efectuará bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito; en 7 los demás casos, el apercibimiento consistirá en la imposición de una multa de hasta 2 (dos) JUS a favor de la contraria, resolución que será irrecurrible. (Montos modificados por las leyes 1345 y 1680)

Si la omisión estuviera referida a la prueba ofrecida, el apercibimiento será el de perder el derecho de valerse de la misma. Dichas intimaciones se efectuarán personalmente o por cédula.

Se dará traslado al actor de toda documentación acompañada por el demandado por tres (3) días

-en copias- siendo aplicable al respecto lo dispuesto precedentemente.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir