Artículo 19
Artículo 19
Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921
En cualquier estado del juicio el juez podrá intentar la conciliación de las partes o proponer la simplificación de los temas litigiosos.
Los acuerdos deberán ser homologados por el juez y -en su caso- su incumplimiento se tramitará por el procedimiento previsto para la ejecución de las sentencias.
En caso de arribarse a una conciliación entre las partes, podrá pagarse en ese acto con dinero en efectivo en forma directa al trabajador o a su apoderado, sujeto a lo que establece el artículo 18, sin necesidad de depósito judicial.
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