Artículo 99
Efectos sobre el principal de la tercería de dominio
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si la tercería fuese de dominio, consentida o ejecutoriada la orden de venta de los bienes, se suspenderá el procedimiento principal, a menos que se tratare de bienes sujetos a desvalorización o desaparición o que irrogaren excesivos gastos de conservación, en cuyo caso, el
producto de la venta quedará afectado a las resultas de la tercería.
El tercerista podrá, en cualquier momento, obtener el levantamiento del embargo dando garantía suficiente de responder al crédito del embargante por capital intereses y costas en caso de que no probare que los bienes embargados le pertenecen.
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