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Artículo 100

Artículo 100

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Efectos sobre el principal de la tercería de mejor derecho. Si la tercería fuese de mejor derecho, con intervención del tercerista podrán venderse los bienes, suspendiéndose el pago hasta que se decida sobre la preferencia, salvo si se otorgare fianza para responder a las resultas de la tercería.

El tercerista será parte en las actuaciones relativas al remate de los bienes.

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