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Artículo 101

Sustanciación

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Las tercerías se sustanciarán con quienes son partes en el proceso principal, por el trámite del juicio ordinario o del sumario, según lo determine el juez atendiendo a las circunstancias. Esta resolución será irrecurrible.

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