Artículo 98
Requisitos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
No se dará curso a la tercería si no se probare, con instrumentos fehacientes o en forma sumaria, la verosimilitud del derecho en que se funda, o se prestare fianza para responder de los perjuicios que pudiera producir la suspensión del proceso principal.
Desestimada la tercería, no será admisible su reiteración si se fundare en título que hubiese poseído y conocido el tercerista al tiempo de entablar la primera.
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