EJUR · herramientas abiertas

Artículo 807

Trámite

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

Cuando la persona interesada, o el ministerio pupilar a su instancia, solicitare autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos, se citará inmediatamente a aquélla, a quien deba otorgarla y al representante del ministerio pupilar, a una audiencia que tendrá lugar dentro de tercero día y en la que se recibirá toda la prueba.

En la resolución en que se conceda autorización a un menor para estar en juicio, se le nombrará tutor especial.

En la autorización para compareceren juicio queda comprendida la facultad de pedir litis expensas.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir