Artículo 807
Trámite
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Cuando la persona interesada, o el ministerio pupilar a su instancia, solicitare autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos, se citará inmediatamente a aquélla, a quien deba otorgarla y al representante del ministerio pupilar, a una audiencia que tendrá lugar dentro de tercero día y en la que se recibirá toda la prueba.
En la resolución en que se conceda autorización a un menor para estar en juicio, se le nombrará tutor especial.
En la autorización para compareceren juicio queda comprendida la facultad de pedir litis expensas.
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