Artículo 808
Trámite
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El derecho del socio para examinar los libros de la sociedad se hará efectivo, sin sustanciación; con la sola presentación del contrato, decretándose las medidas necesarias si correspondiere. El juez podrá requerir el cumplimiento de los recaudos necesarios para establecer la vigencia de aquél. La resolución será irrecurrible.
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