Artículo 806
Renovación de titulos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
La renovación de títulos mediante prueba sobre su contenido, en los casos en que no fuere posible obtener segunda copia, se sustanciará en la forma establecida en el artículo anterior.
El titulo supletorio deberá protocolizarse en el registro nacional* del lugar del tribunal, que designe el interesado.
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