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Artículo 775

Extinción del compromiso

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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El compromiso cesará en sus efectos:

1° Por decisión unánime de los que lo contrajeron.

2° Por el transcurso del plazo señalado en el compromiso, o del legal en su defecto, sin perjuicio de la responsabilidad de los árbitros por daños e intereses, si por su culpa hubiese transcurrido inútilmente el plazo que corresponda, o del pago de la multa mencionada en el artículo 767, inciso 4°, si la culpa, fuese de alguna de las partes.

3° Si durante tres meses las partes o los árbitros no hubiesen realizado ningún acto tendiente a impulsar el procedimiento

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