Artículo 769
Demanda
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Podrá demandarse la constitución de tribunal arbitral, cuando una o más cuestiones deban ser decididas por árbitros.
Presentada la demanda con los requisitos del artículo 331°, en lo pertinente ante el juez que hubiese sido competente para conocer la causa, se conferirá traslado al demandado por diez días y se designará audiencia para que las partes concurran a formalizar el compromiso.
Si hubiese resistencia infundada, el juez proveerá por la parte que incurriere en ella, en los términos del artículo 767.
Si las partes concordaren en la celebración del compromiso, pero no sobre los puntos que ha de contener, el juez resolverá lo que corresponda.
Si la oposición a la constitución del tribunal arbitral fuese fundada, el juez así lo declarará, con costas, previa sustanciación por el trámite de los incidentes, si fuere necesario.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.