EJUR · herramientas abiertas

Artículo 759

Trámite de la oposición

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Si se dedujere oposición el juez citará a audiencia a las partes, al ministerio pupilar, en su caso, y al partidor, para procurar el arreglo de las diferencias. La audiencia tendrá lugar cualquiera fuese el número de interesados que asistiere. Si quien ha impugnado la cuenta particionaria dejare de concurrir, se lo tendrá por desistido, con costas. En caso de inasistencia del perito, perderá su derecho a los honorarios.

Si los interesados no pudieran ponerse de acuerdo, el juez resolverá dentro de los diez días de celebrada la audiencia.

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