Artículo 759
Trámite de la oposición
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si se dedujere oposición el juez citará a audiencia a las partes, al ministerio pupilar, en su caso, y al partidor, para procurar el arreglo de las diferencias. La audiencia tendrá lugar cualquiera fuese el número de interesados que asistiere. Si quien ha impugnado la cuenta particionaria dejare de concurrir, se lo tendrá por desistido, con costas. En caso de inasistencia del perito, perderá su derecho a los honorarios.
Si los interesados no pudieran ponerse de acuerdo, el juez resolverá dentro de los diez días de celebrada la audiencia.
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