Artículo 758
Presentación de la cuenta particionaria
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Presentada la partición, el juez la pondrá de manifiesto en la secretaria por diez días. Los interesados serán notificados por cédula.
Vencido el plazo sin que se haya formulado oposición, el juez, previa vista al ministerio pupilar, si correspondiere, aprobará la cuenta particionaria, sin recurso, salvo que violare normas sobre división de la herencia o hubiere incapaces que pudieron resultar perjudicados.
Sólo será apelable la resolución que rechace la cuenta.
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