Artículo 744
Inventario definitivo
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, se hará el inventario definitivo. Sin embargo, con la conformidad de las partes podrá asignarse este carácter al inventario provisional, o admitirse el que presentaren los interesados, a menos que en este último caso, existieren incapaces o ausentes, y sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Dirección General Impositiva*.
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