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Artículo 743

Inventario provisional

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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El inventario se practicará en cualquier estado del proceso, siempre que lo solicitare alguno de los interesados. El que se realizare antes de dictarse la declaratoria de herederos o aprobarse el testamento, tendrá carácter provisional.

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