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Artículo 727

Admisión de herederos

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Los herederos mayores de edad que hubieren acreditado el vinculo conforme a derecho, podrán, por unanimidad, admitir coherederos que no lo hubiesen justificado, sin perjuicio del impuesto a la herencia y sin que ello importe reconocimiento del estado de familia. Los herederos declarados podrán, en iguales condiciones, reconocer acreedores del causante.

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