Artículo 728
Efectos de la declaratoria
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Posesión de la herencia. La declaratoria de herederos se dictará sin perjuicio de terceros.
Cualquier pretendiente podrá promover demanda impugnando su validéz o exactitud, para excluir al heredero declarado, o para ser reconocido con él.
Aún sin decisión expresa, la declaratoria de herederos otorgará la posesión de la herencia a quienes no la tuvieren por el solo hecho de la muerte del causante.
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