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Artículo 728

Efectos de la declaratoria

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Posesión de la herencia. La declaratoria de herederos se dictará sin perjuicio de terceros.

Cualquier pretendiente podrá promover demanda impugnando su validéz o exactitud, para excluir al heredero declarado, o para ser reconocido con él.

Aún sin decisión expresa, la declaratoria de herederos otorgará la posesión de la herencia a quienes no la tuvieren por el solo hecho de la muerte del causante.

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