Artículo 721
Fallecimiento de herederos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si falleciere un heredero o presunto heredero, dejando sucesores, éstos deberán acreditar ese carácter y comparecer, bajo una sola representación, dentro del plazo que el juez fije. Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 54.
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