EJUR · herramientas abiertas

Artículo 720

Beneficio de inventario

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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El heredero que quisiere aceptar la herencia con beneficio de inventario deberá declararlo al juez del proceso sucesorio dentro del plazo establecido porel Código Civil, computado desde el vencimiento de los nueve días subsiguientes a la muerte del causante.

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