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Artículo 722

Acumulación

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Cuando se hubiesen iniciado dos juicios sucesorios, uno testamentario y otro ab-intestato, para su acumulación prevalecerá, en principio; el primero. Quedará a criterio del juez la aplicación de esta regla, teniendo en cuenta el grado de adelanto de los trámites realizados y las medidas útiles cumplidas en cada caso, siempre que la promoción del proceso o su sustanciación no revelaren el propósito de obtener una prioridad indebida. El mismo criterio se aplicará en caso de coexistencia de juicios testamentario o ab-intestato.

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