EJUR · herramientas abiertas

Artículo 715

Medidas preliminares y de seguridad

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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El juez hará lugar o denegará la apertura del proceso, previo exámen de su competencia y recepción de la prueba que resultare necesaria.

A petición de parte interesada, o de oficio, en su caso, el juez dispondrá las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante.

El dinero, los títulos, acciones y alhajas se depositarán en el banco de depósitos judiciales. Respecto de las alhajas se adoptará la misma medida, salvo que los herederos decidieren que quedaren bajo su custodia.

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