Artículo 715
Medidas preliminares y de seguridad
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El juez hará lugar o denegará la apertura del proceso, previo exámen de su competencia y recepción de la prueba que resultare necesaria.
A petición de parte interesada, o de oficio, en su caso, el juez dispondrá las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante.
El dinero, los títulos, acciones y alhajas se depositarán en el banco de depósitos judiciales. Respecto de las alhajas se adoptará la misma medida, salvo que los herederos decidieren que quedaren bajo su custodia.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp