Artículo 714
Requisitos de la iniciación
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, prima facie, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante.
Si éste hubiere hecho testamento y el solicitante conociera su existencia, deberá presentarlo, cuando estuviese en su poder indicar el lugar donde se encontrare, si lo supiere.
Cuando el causante hubiere fallecido sin haber testado, deberá denunciarse el nombre y domicilio de los herederos o representantes legales conocidos.
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