EJUR · herramientas abiertas

Artículo 716

Simplificación de los procedimientos

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Cuando en el Proceso sucesorio el juez advirtiera que la comparecencia personal de las partes y de sus letrados podría ser beneficiosa para la concentración y simplificación de los actos procesales que deban cumplirse, de oficio o a pedido de parte señalará una audiencia a la que deberán concurrir personalmente, bajo apercibimiento de imponer una multa de diez por ciento (10%) valor JUS a dos (2) JUS en caso de inasistencia injustificada.

En dicha audiencia el juez procurará que las partes establezcan lo necesario para la más rápida tramitación del proceso.

(Conforme Ley 1680)

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