Artículo 7
Procedencia
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por vía de declinatoria, con excepción de las que se susciten entre jueces de distintas circunscripciones judiciales, en las que también procederá la inhibitoria.
En uno y otro caso, la cuestión sólo podrá promoverse antes de haberse consentido la competencia de que se
reclama.
Elegida una vía no podrá en lo sucesivo usarse de otra.
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