Artículo 6
Reglas especiales
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
A falta de otras disposiciones será juez competente:
1º En los incidentes, tercerías, citación de evicción, cumplimiento de transacción celebrada en juicio, ejecución de sentencia, regulación y ejecución de honorarios y costas devengadas en juicio, obligaciones de garantía y acciones accesorias en general, el del proceso principal.
2º. En los juicios de separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal, el del juicio de divorcio o nulidad de matrimonio.
3º. En la exclusión del cónyuge, tenencia de hijos, alimentos y litis expensas, el del juicio de divorcio o nulidad de matrimonio, mientras durare la tramitación de estos últimos.
4º. En las medidas preliminares y precautorias, el que deba conocer en el proceso principal.
5º. En el pedido de beneficio de litigar sin gastos, el que deba conocer en el juicio en que aquél se hará valer.
6° En el juicio ordinario que se inicie como consecuencia del ejecutivo, el que entendió en éste.
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