EJUR · herramientas abiertas

Artículo 8

Declinatoria e inhibitoria

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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La declinatoria se sustanciará como las demás excepciones previas y, declarada procedente, se remitirá la causa al juez tenido por competente.

La inhibitoria podrá plantearse hasta el momento de oponer excepciones o de contestar la demanda si aquel trámite no se hallare establecido como previo en el proceso de que se trata.

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