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Artículo 677

Peritos

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Ejecutoriada la sentencia, se citará a las partes a una audiencia para el nombramiento de un perito tasador, partidor o martillero, según corresponda, y para que convengan la forma de la división, si no se hubiere establecido en la sentencia. Para su designación y procedimientos ulteriores, se aplicarán las disposiciones

relativas a la división de herencia, en el primer caso, o las del juicio ejecutivo en el segundo.

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