Artículo 677
Peritos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Ejecutoriada la sentencia, se citará a las partes a una audiencia para el nombramiento de un perito tasador, partidor o martillero, según corresponda, y para que convengan la forma de la división, si no se hubiere establecido en la sentencia. Para su designación y procedimientos ulteriores, se aplicarán las disposiciones
relativas a la división de herencia, en el primer caso, o las del juicio ejecutivo en el segundo.
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