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Artículo 676

Trámite

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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La demanda por división de cosas comunes se sustanciará y resolverá por el procedimiento del juicio sumario.

La sentencia deberá contener, además de los requisitos generales, la decisión expresa, cuando fuere posible, sobre la forma de la división, de acuerdo con la naturaleza de la cosa.

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