Artículo 676
Trámite
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
La demanda por división de cosas comunes se sustanciará y resolverá por el procedimiento del juicio sumario.
La sentencia deberá contener, además de los requisitos generales, la decisión expresa, cuando fuere posible, sobre la forma de la división, de acuerdo con la naturaleza de la cosa.
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