EJUR · herramientas abiertas

Artículo 678

División extrajudicial

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Si se pidiera la aprobación de una división de bienes hecha extrajudicialmente, el juez previas las ratificaciones que correspondieren, y las citaciones necesarias en su caso, resolverá aprobándola o rechazándola, sin recurso alguno.

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