Artículo 678
División extrajudicial
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si se pidiera la aprobación de una división de bienes hecha extrajudicialmente, el juez previas las ratificaciones que correspondieren, y las citaciones necesarias en su caso, resolverá aprobándola o rechazándola, sin recurso alguno.
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