Artículo 666
Citación a otros linderos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si durante la ejecución de la operación se comprobare la existencia de linderos desconocidos al tiempo de comenzarla, se los citará, si fuere posible, por el medio establecido en el articulo 662, inciso 1°. El agrimensor solicitará su conformidad respecto de los trabajos ya realizados.
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