EJUR · herramientas abiertas

Artículo 666

Citación a otros linderos

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

Si durante la ejecución de la operación se comprobare la existencia de linderos desconocidos al tiempo de comenzarla, se los citará, si fuere posible, por el medio establecido en el articulo 662, inciso 1°. El agrimensor solicitará su conformidad respecto de los trabajos ya realizados.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir