EJUR · herramientas abiertas

Artículo 665

Continuación de la diligencia

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Cuando la mensura no pudiera terminar en el día, proseguirá en el más próximo posible. Se dejará constancia de los trabajos realizados y de la fecha en que continuará la operación, en acta que firmarán los presentes.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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