Artículo 665
Continuación de la diligencia
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Cuando la mensura no pudiera terminar en el día, proseguirá en el más próximo posible. Se dejará constancia de los trabajos realizados y de la fecha en que continuará la operación, en acta que firmarán los presentes.
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