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Artículo 649

Artículo 649

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Divorcio decretado por culpa de uno o de ambos cónyuges. Cuando se tratase de alimentos fijados a favor de uno de los cónyuges durante la sustanciación del juicio de divorcio, y recayese sentencia definitiva decretándolo por culpa de aquél o de ambos, la obligación del alimentante cesará de pleno derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80 de la ley de Matrimonio Civil.

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