Artículo 650
Trámite para la modificación o cesación de los alimentos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes, en el proceso en que fueron solicitados. Este trámite no interrumpirá la percepción de las cuotas ya fijadas.
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