Artículo 648
Cumplimiento de la sentencia
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si dentro de quinto día de intimado al pago, la parte vencida no lo hubiere hecho efectivo, sin otra sustanciación se procederá al embargo, y se decretará la venta de los bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda.
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