Artículo 638
Recaudos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
La parte que promoviera juicio de alimentos deberá, en un mismo escrito:
1° Acreditar el título en cuya virtud los solicita.
2° Denunciar, siquiera aproximadamente, el caudal de quien deba suministrarlos.
3° Acompañar toda la documentación que tuviere en su poder y que haga a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 333.
4° Ofrecer la prueba de que intentare valerse.
Si se ofreciere prueba testimonial, los testigos declararán en primera
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