EJUR · herramientas abiertas

Artículo 638

Recaudos

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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La parte que promoviera juicio de alimentos deberá, en un mismo escrito:

1° Acreditar el título en cuya virtud los solicita.

2° Denunciar, siquiera aproximadamente, el caudal de quien deba suministrarlos.

3° Acompañar toda la documentación que tuviere en su poder y que haga a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 333.

4° Ofrecer la prueba de que intentare valerse.

Si se ofreciere prueba testimonial, los testigos declararán en primera

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