Artículo 637
Sordomudo
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Las disposiciones del capítulo anterior regirán, en lo pertinente, para la declaración de incapacidad del sordomudo que no sabe darse a entender por escrito o por lenguaje especializado, y, en su caso, para la cesación de esta incapacidad.
TITULO III
Alimentos y litis expensas.
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