EJUR · herramientas abiertas

Artículo 634

Costas

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Los gastos causidicos serán a cargo del denunciante si el juez considerase inexcusable el error en que hubiere incurrido al formular la denuncia, o si ésta fuere maliciosa

Los gastos y honorarios a cargo del presunto insano no podrán exceder, en conjunto, del diez por ciento del monto de sus bienes.

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