Artículo 634
Costas
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Los gastos causidicos serán a cargo del denunciante si el juez considerase inexcusable el error en que hubiere incurrido al formular la denuncia, o si ésta fuere maliciosa
Los gastos y honorarios a cargo del presunto insano no podrán exceder, en conjunto, del diez por ciento del monto de sus bienes.
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