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Artículo 633

Sentencia. Recursos

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Antes de pronunciar sentencia, y si las particularidades del caso lo aconsejaren, el juez hará comparecer al presunto insano a su presencia o se trasladará a su domicilio o lugar de internación. La sentencia se dictará en el plazo de quince días y se comunicará a los registros de incapaces y del estado civil de las personas.

La sentencia sera apelable dentro de quinto día por el denunciante, el presunto insano, el curador provisional y el asesor de menores.

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