Artículo 632
Traslado de las actuaciones
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Producido el informe de los facultativos y demás pruebas, se dará traslado por cinco días al denunciante, al presunto insano y al curador provisional y, con su resultado, se dará vista al asesor de menores e incapaces.
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